La sentencia dictada ya ha dado mucho de que hablar. En esta una juez afirma que descargar música por interent no constituye ningún delito mientrás esta no sea con ánimo de lucro y este amparada por el derecho de copia privada, ya que esto corresponde a comportamientos socialemnete admitidos de los internautas.
Se llego a esta resolución gracias a que el demandado, al que se le habían ya asignado 2 años de cárcel, una multa por 7.200 euros y el pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve. Pudo comprobar ante el juzgado que sus intenciones eran solo las de intercambiar música con otros internautas y no el enriquecimiento ilícito.
Este hombre de 45 años de edad, fue acusado por bajar albumes completos de música a través de distintos medios de descarga de archivos, por guardar copias digitales de estos, e intercambiarlos con otros usuarios a traves del chat o el correo electrónico.
Finalmente la jueza concluye que sin ánimo de lucro, los los cargos por los cuaes se le demanda a este internauta no constituyen «una infracción merecedora de sanción penal».
martes, 22 de abril de 2008
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